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Fallos: 86:66 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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du mE " ) FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ventivo si de la investigacion seguida resulta semiplena prueba del hecuv generador del proceso.

Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federa! Rosario, Agosto 14 de 1895.

Vistos y considerando: 1°Que el presente proceso seguido contra la sociedad Lucas Gonzalez y Compañía, 6 su representante no es una causa por delito del órden criminal la cual debe comenzar por la declaracion indagatoria á que está sujeta la sociedad Lucas Gonzalez y Compañía ó su sucesor por defraudacion imputada á sus agentes ó mandaterios en caso de ser comprobada la defraudacion al Fisco.

2" Que la vinculacion jurídica entre Juan Jackson y Lucas Gonzalez y Compañía está justificada á prima /acie por los documentos de fojas 16 y 824 85, procedentes de oficinas públicas nacionales, sin que esto importe prejuzgar sobre su mérito verdadero en la causa principal, pero son suficientes para ordenar el embargo preventivo contra los civilmente responsables.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con el dictámen fis— cal no se hace lugar á la revocatoria del mandamiento le embargo decretado á fojas 14, 46 vuelta y 65.

Concédese el recurso de apelación al sólo efecto devolutorio por la naturaleza de la causa y porque consta no se ha practicado el embargo.

Daniel Goytia.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-66

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