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Fallos: 86:62 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo del Juez Federal Y Rosario, Noviembre 5 de 1896.

| Vistos y considerando: 4 Que el título 1, seccion 45, libro 4? del Código de Procedimientos en materia criminal, es el trámite que debe seguirse segun la naturaleza del delito ó contravencion correspondiente su aplicacion á la justicia federal ú ordinaria, 2" Que la Suprema Corte ha resuelto, en una acordada, que las causas por infraccion á la ley de enrolamiento se sigan por el procedimiento indicado en el considerando anterior, lo que importa resolver que los jueces federales pueden aplicar este trámite en las causas de naturaleza correccional, 3° Que los procedimientos especiales para los delitos|de naturaleza determinada, no está prohibida su aplicacion á la justicia federal por ninguna ley.

Por estas consideraciones y concordantes del auto fecha 28 de Octubre próximo pasado, no se hace lugar á la revocatoria solicitada y se concede la apelacion solicitada en relacion. Elévese el expediente á la Suprema Corte con la nota de estilo, Daniel Goytra.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte : Buenos Aires, Diciembre 30 de 1896, Los documentos originales agregados por peticion fiscal 4 fojas 83 y 92, demuestran que los señores Lucas Gonzalez y

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-62

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