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Fallos: 86:60 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que he sido notificado de la resolucion de V. S. dictada en estos autos, por la que se dispone que comparezcin las partes áuna audiencia á los efectos del artículo 570 del Código de Procedimientos Criminales y declarándose que el procedimiento por el que debe tramitarse esta causa es el que prescriben los artículos 569 y 590 de dicho Código de Procedimientos, es decir, el de las causas correccionales, que es el que corresponde aplicar al caso sub-judice, de acuerdo con la resolucion de la Suprema Corte de fecha 10 del corriente y en virtud de ser , correccional la pena que pudiera corresponder al presunto autor, segun el artículo 37 de la ley de aduana vigente y el artículo 28 del Código de Procedimientos citado, Nuestro Código de Procedimientos Criminales en el título 2> de la jurisdiccion, ha separado la criminal del fuero federal de la del fuero comun. Para la primera no hay más procedimicntos que el general que establece dicho Código de Procedimientos y para la segunda, además del general, hay el correccional prescripto en los artículos 569 al 590, para los casos en que el juez correccional deba conocer en primera instancia, á saber:

de las faltas 6 contravenciones municipales y de policía, cuya pena asciende de un mes de arresto 6 cien pesos de multa ó de los delitos que merezcan pena de arresto ó prision que no exceda de un año ó de multa que no exceda de 1000 pesos y de sujecion á la vigilancia de la autoridad, Segun los artículos 19 al 28 de dicho título 2", sólo los delitos del fuero comun cometidos en la Capital y territorios nacionales deben tramitarse ante el juez correccional en los casos del artículo 28, pero no los de órden federal cuyo conocimiento corresponda á la Suprema Corte nacional y á los jueces de seccion por el procedimiento general de dicho código, aun cuando se trate de delitos, cuya pena por su naturaleza sea de carácter correccional.

La Suprema Corte nacional bi establecido en efecto enel

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-60

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