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Fallos: 86:65 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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rreccionales, porque no corresponde á lo correccional, en tratándose de penas pecuniarias, sinó cuando esa pena no excede de mil pesos (artículo veintiocho del Código de Procedimientos en lo Criminal).

Que aun cuando pertenecen á la materia correccional lus delitos que merezcan pena de arresto ó prision que no exceda de un año con arrezlo al citado artículo veintiocho en el presente ca-o, hi se ha pedido pena de esa clase ni aun solicitado cambiar el procedimiento, dadas las circuntancias expresadas en los considerandos anteriores.

Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se revoca la sentencia apelada de foja ciento veinte y dos y devuélvase para que el juez Jé á la causa el trámite que corresponde, Notifíquese original y repóngase el papel, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO-

RRENT, — E. MARTINEZ,
CAUSA COXXIIL
El fisco nacional contra Lucas Gonzalez y Compañía, por defraudacion ú la renta de aduana; sobre embargo preventivo Sumario. — En las causas tramitadas con sujecion al proce= dimiento en materia criminal, puede ordenarse el embargo preT. LXXXVI 5

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-65

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