poder no figura en el segundo cuerpo de autos, pero se halla agregado á un incidente que corre por cuerda separada sobre revocatoria de un embargo preventivo.
8" Veamos ahora de dónde nace la responsabilidad de los señores Lucas Gonzalez y Compañía.
Las Ordenanzas de Aduana han establecido una disposicion clara y terminante por la que se responsabiliza á todo .omer— ciante, fabricante, consignatario, capitan de buque, lanchero, dueños de carros y otras personas que por su comercio ó profesion tengan relaciones conlas aduanas de los hechos de sus empleados, dependient.
Segun ella, el Fisco Nacional se ha reservaio esta facultad excepcional de poder ir directamente contra cualquier persona cuyos dependientes hayan defraudado al tesoro y aún cuando la defrandacion se efectuara sin su consentimiento.
9 Hemos visto que los señores Lucas Gonzalez y Compañía celebraron el contrato de construccion del Ferrocarril Central Norte con el gobierno nacional y que aquéllos por sí y ante sí snbeontrataron las obras con don Juan Jakson pasando al Poder Ejecutivo de la nacion la nota de foja 42 (2 cuerpo de autos), por la cual pedían á óste que se sirviera impartir las órdenes oportunas para que la administracion de aduana del Rosario autorizase la libre introduccion de las mercaderías destinadas ú la construccion del ferrocarril mencionado y se le reconociera ú este efecto su representante ú Juan Jakson, Este á su vez presentó ante esta aduana la solicitud corriente á foja 34, pidiendo del señor administrador el correspondiente permiso para registrar la firma de Tomás G, Pearce para correr con los despachos, etc., de los materiales para las referidas construcnes cuyos antecedentes se encontraban en poder del señor Ministro del Interior.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:56
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