En vistas de estas circunstancias el que suscribe por nota de foja 57 (2> cuerpo de autos) solicitó y obtuvo del señor Ministro de la Nacion autorizacion para dirigir la accion contra los señores Lucas Gonzalez y Compañía, fundándose para ello en la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Nacional en el fallo de la série 2", tomo 9 pág. 350 , la que ha declarado que aun cuando es verdad que la pena impuesta por las Ordenanzas de Aduana al delito Je contrabando 6 defraudacion ála renta puede ser asimilada en sus efectos á una reparacion civil del perjuicio causado al tesoro público, no es menos verdadero que ella conserva el carácter penal puesto que, salvo casos de excepcion, dicha reparacion es personal y no debe ser exigida á los herederos del contraventor cuando éste ha fallecido antes que la condenacion hubiese sido pronunciada.
7 Citada y emplazada para estar á derecho en este juicio la socieda:l Lucas Gonzalez y Compañía, domiciliada en la Capital dela República, el señor Benito Villanueva, á foja 55 del segun do cuerpo de autos, se presenta á nombre de ella manifestando que dicha sociedad ha sido disuelta y que es sucesor y representante de todos los derechos y acciones de ella segun convenio celebrado por escritura pública pasado en la Capital Federal ante el escribano público Arteta, el 16 de Octubre de 1896.
El señor Villanueva, en dicho escrito de foja 55, alegó tener fuero como diputado nacional, pero por la resolucion de foja 72 consentida y ejecutoriada, V, S, declaró que carecía de personería en este juicio no sólo porque nu era la parte contra quien se dirigía la accion sino tambien porque no había presentado su justificativo que acreditara ser representante Ó sucesor de los señores Lucas Gonzalez y Compañía.
Posteriormente se presentó en autos el señor Procurador Carlos Suarez Pinto quien ha asumido la personería en este juicio en nombre del docior Benito Villanueva como representante y sucesor de los señores Lucas Gonzalez y Compañía, El
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:55
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