k 54 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE auto: ;, se ha ratificado judicialmente de esos informes, y además de los libros de los señores Chiessa Hermanos segun informe pericial de foja 108 vuelta y de las declaraciones de éstos, de fojas 74 478, consta que Juan Jakson compró, pagó y recibió todas las mercaderías que aquellos transfirieron sobre los mismos manitiestos de fojas 7 427 y de fojus 53 á 70 (primer cuerpo de autos).
5° Tenemos, pues, justificado el hecho de la defraudacion al Fisco llevado á cabo bajo la falsa manifestacion de que las mercaderías iban destinadas á las obras del ferrocarril cometida por Tomás G. Pearce, representante de Juan Jakson en esta aduana para el despicho de mercaderías, las que importan, según valor tarifado incluso derechos en los años respectivos de las defrandaciones, 83,669 pesos con 81 centavos moneda nacional y 9032 pesos con 93 centavos oro sellado (yv. planilla de foja 44 del 2" cuerpo de autos formada por esta aduana úá pedido del que suscribe).
6 Ahora bien eliminada la responsabilidad de los señores Chiessa Hermanos por el auto de sobreseimiento arriba mencionado, el Fisco tiene su accion expeditapira dirigirla indistintamente contra Tomás G, Peare-, Juan Jukson ó Lucas Gonzalez y Compañía, Contra el primero como autor directo de las defraudaciones por haber firmado personalmente todos los despachos de las mercaderfas libres de derechos, contra el segundo don Juan Jakson por haber autorizado á Pearse para el despacho en esta aduana y ser responsable por las Ordenanzas de Aduana de todo hecho punible de su dependiente; y contra los señores Lucas Gonzalez y Compañía por ser ellos los contratistas con el gobierno y haber autorizado á Jukson para los mismos actos que este autorizóá Pearce en esta aduana.
Pearce desapareció despues de haber llevado ú cabo las defrandaciones y el señor Jakson resulta que ha fallecido.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:54
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