fraudacion llevada á cabo contra la renta aduanera, evacuando la vist: conferida para hacer mérito del sumario instruido con tal objeto ante V. S. expone:
1 Estudiando este proceso nos encontramos, señor juez, con dos cuerpos de autos voluminosos, En el primero, iniciado contra los señores Chiessa Hermanos y sobreseido en favor de estos por resolucion de fecha 27 de Diciembre de 1893, corriente de fojas 227 4229, han quedado constatadas las defrandaciones que han dado origen á esta causa, y en el segundo, iniciado por el que suscribe á instancia del señor Ministro de Hacienda de la Nacion se ha reabierto el proceso dirigiéndose la acción contra las otras personas que aparecían compremetidas Ó sea contra don Juan Jakson y los señores Lucas Gonzalez y Compañía.
2" Estudiando ambos cuerpos de autos resulta ue los señores Lucas Gonzalez y Compañía contrataron con el Poder Ejecutivo Nacional la construccion del Ferrocarril! Central Norte, segun decreto de 27 de Diciembre de 1886, de acuerdo con las leyes números 1733 de 16 de Octubre de 1885 y 1888 de 9 de Ortubre dé 1886, debiendo introducirse libres de derechos todos los materiales destinados á dicha obra de propiedad de la Nacion.
Los contratistas señores Lucas Gonzalez y Compañía subcontrataron ásu vez la obra con el señor Juan Jakson, presentándose aquéllos ante el Poder Ejecutivo Nacional para que se le permitiera á Jukson, en las aduanas de la República, como representante de ellos, la introduccion de las mercaderías libres de derechos.
Concedido este pedido é impartidas las órdenes del caso por el señor Ministro de Hacienda, Jakson ú su vez nombró su representante en esta aduana á Tomás G, Pearce, quien principió ú solicitar el despacho de mercaderías en nombre de don Juan Jakson introduciéndolas libres de derechos bajo la declaracion
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:52
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