cion de contribucion directa tomó posesion de la oficina una comision mandada por el Ministro de Hacienda doctor Mariano Demaria, la que se 1poderó de todos los comprobantes que tenía en su poder en circunstancia que se ocupaba de la rendicion de cuentas ; que pocos dias despues de ese hecho, á su pedido se le dió vista del sumario que se levantó, viéndose obliga do á comunicarlo al ministerio que no le era posible rendir inmediatamente cuenta porque observaba la falta de muchos comprobantes que él había entregado úla comision y al mismo tiempo no saber los cargos que se le hacían ; que la contaduría le reclamó la suma de 306,53 pesos moneda nacional que él no ha abonado hasta tanto no tuviese comprobantes que sele habían tomado segun'lo manifestó al presidente de la contaduría, agregando que no puede recurdar con exactitud si realmente adeuda la suma que se le reclamaba desde que no tiene documentos en que apoyar su memoria y haber ocurrido el incidente á que se refiere hace seis años, Que solicitados por el procurador fiscal todos los antecedentes que sirvieroná la contaduría para liquidacion del saldo contra Trápaga, la referida oficina manifiesta á foja 22 que no puede remitir los antecedentes solicitados por haberse extraviado el expediente original en el que ellos constaba, pero que envía copia legalizada del expediente que consiste en las de foja 18 á foja 21.
Que el procurador fiscal pide á foja 24 la pérdida del empleo, inhabilitacion por seis años, máximun de multa, reintegracion total de dinero é intereses, costos y costas Que el defensor del acusado solicita se declare prescripto el | derecho de acusar 6 bien absolverlo de culpa y cargo.
Que abierta la causa á prueba, no se produjo ninguna.
Que concluida la causa para definitiva, se presentó por el defensor el escrito de foja 38, invistiendo en que se declare la absolucion del procesado ó que la accion está prescripta.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:39
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