por el artículo cuatro mil veinte y tres del mismo Código, y no se ha cumplido el tiempo requerido de dicho artículo.
Que para la resolucion de este pleito debe tomarse la causa tal como se planteó por la parte en la primera instancia, correspondiendo así eliminar las cuestiones nuevas que se promueven en la expresion de agravios contradictoriamente ú las bases que quedaron establecidas por la demanda y la respuesta (artículo trece de la ley de Prc edimientos nacionales y ley tercera, título diez, partida tercera).
Que no hay en las constancias de autos suficientes fundamentos para imponer al demandado las costas del juicio, siendo asf justo que la sentencia del inferior no contenga condenacion al respecto, Por estos fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada de foja doscientos cincuenta y una, Notífiquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. — OCTA-
VIO BUNGE. — J, E. TORRENT,
CAUSA CONCYI
Contra Ramon Pintos, por infraccion d la ley de enrolamiento Sumario. — La infraccion á la ley de enrolamiento tiene la pena de un año de servicio militar en el ejército permanente,  
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-427¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
