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Fallos: 86:414 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — concostasal demandante, y manifestando : Que es completamente falso que el demandante haya hecho vingun trabajo en E: terrenos del señor Hileret por cueuta propia y, mucho menos, :

O eonsemillas suyas, siendo los plantíos y trabajos allí existenE. tes de la exclusiva propiedad del señor Hileret, quien pagó los ha desmontes, semilla, etc. ; que es tambien falso el contrato in
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E vocado por Montilla, y tan es así, que éste no indica ninguna u de sus cláusulas, siendo igualmente falso que el precio estipulado És por la caña haya sido sido el indicado por el demandante. Que las disposiciones de los artículos 1627 y 2588, invocadas por h Montilla, no son aplicables al caso: la primera, porque el servi| cio prestado por Montilla, le ha sido para sí propio y con el fin E de lucrar, como efectivamente ha Iucrado, en las diferentes y cosechas de caña que ha hecho; la segunda, porque no se ha sembrado, plantado ni edificado con semillas ó materiales propios, sinó de Hileret, quien proporcionó todo lo necesario para esos trabajos; que los fund amentos legales en que se basa la acy cion deducida son falsas € improcedentes en el caso, circanstan cias que bastarían, dice, para rechazar la demanda, con costas, segun la ley de procedimientos. Que es falso que el señor Hileret, por sí y ante sí, se apoderase del terreno en cuestion, y y en su oportunidad se probará el procedimiento inusitado obser vado por el demandante e. este asunto, así como el abandono que hizo de la finca del señor Hileret. Que repite que los trabajos y plantaciones se han hecho con materiales y dinero del demandado, siendo falso que pueda gastarse 1000 pesos por cada cuadra de desmonte, lo que, por otra parte, no tiene importancia, desde que los desmontes han sido pagados por por Hileret. Concluye negando en absoluto los demás hechos alegados y pidiendo se resuelva el asunto en el sentido que solicitó.

3° Llamados los autos y recibida la causa á prueba, las partes produjeron las que expresa el certificado de foja 192 vuelta, de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-414

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