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Fallos: 86:413 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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el norte, para que plantase caña de azúcar. Que el señor Hileret se obligó á proporcionarle la semilla necesaria para la planta cion, ú pagar los desmontes del terreno y á comprarle la caña que se cosechara por un centavo menos que el mayor precio que pagara la casa de dicho señor. Que cumpliendo él (Montilla) con sus obligaciones, ha desmontado nu eve cuadras más 6 menos de terreno con un gasto no menor de 1000 pesos por cuadra, ha plantado con caña próximamente 16 cuadras, limpiando el terreno de una cantidad de piedras que contenía, ha dejado construídos sobre el fondo 12 ranchos, corral, cercos de rama, pozo, ete. Que el señor Hileret, por su parte, no ha cumplido sus obligaciones, porque ni le ha pagado por la caña el precio indicado, sinó mucho menos, ni ha proporcionado la semilla para la plantacion, pues le cobra á Montilla el importe de la poca que le entregó, ni le ha pagado el valor de los desmontes, Que despues de cinco cosechas, el señor Hileret por sí y ante sí se ha apoderado del terreno con la plantacion y demás mejoras indicadas, sin indemnizarle cosa alguna por los trabajos que él (el demandante) hizo. Que bajo cualquier aspecto que se considere la cuestion, el señor ¡Tileret estaría obligado á indemnizarle el valor de los desmontes, plantaciones, construcciones, etc., hechos por él sobre el terreno, Á juicio de peritos árbitros, para lo que se apoya en los artículos 1627 y 2588 del Código Civil ; y que, finalmente, aceptando la terminacion del contrato, impuesta por el señor Hileret al apoderarse del terreno, inicia demanda en vía ordinaria contra dicho señor á fin de que se le abone, á juicio de peritos, las obras y trabajos ejecutados por él, en el terreno indicado ; lo que pide se provea, con costas al demandado, 2" Acreditada la jurisdiccion del Juzgado y corrido traslado de la demanda, el demandado, representado por el apoderado don Víctor Negri, segun poder que consta ú foja 32 vuelta, lo evacúa enel escrito de foja 22, pidiendo se rechace aquella,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-413

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