DE JUSTICIA NACIONAL as" cio, invocando la calidad de accionista de aquél y pidiendo que se hagan efectivos los derechos derivados de esa calidad, Que el demandante obra además en la causa jure socii, es decir, com: asociado, y en virtud de sus derechos de tal, reclamando del accionista demandado el pago de las cuotas de acciones y sus intereses, señalados en los estatutos sociales.
Que el caso es, por consiguiente, el de una contestacion entre asociados ó miembros de una misma compañía, nacido de la gestion de las operaciones sociales y afectando puramente las relaciones é intereses de socios.
Que es de derecho que los asociados entre sf ú en sus contestaciones cun la sociedad por razon de hechos 6 actos que deriven del contrato social, no tienen sinó un solo y único fuero, que se determina por el lugar establecido en los estatutos, en el cual se presume que aquéllos han constituído un domicilio especial para el conocimiento de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones de socios, de lo que se deduce que en tales casos, no puede surgir el fuero federal por razon de las personas, segun lo tiene declarado en numerosos fallos este Suprama Corte.
Quesiendo improrrogable la justicia federal, aun cuando las partes litigantes convengan en la prorrogacion (artículo primero, ley de procedimientos), es de su deber declarar su incompetencia en cualquier estado de la causa en que aparezca.
Por estos fundamentos: se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á la justicia federal, Notifíquese original y, repuestos los sellos, devuélvan se.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:411
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