352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tencia del contrato (artículo 1197 del Código Civil), dadas las circunstancias especiales en que se verificó, pudiendo además producir toda clase de pruebas al respecto.
Termina el demandante pidiendo que, en definitiva, se condene al demandado al pago de los 50 novillos y forraje que condujo al puerto de Santos el vapor « Polluce », previa deduccion del flete, que importa la suma de 100 libras, con más los intereses, daños y perjuicios y las costas del juicio.
2 Corrido traslado de la demanda, fué evacuado á foja 9 por el representante del señor Christophersen, pidiendo el rechazo con costas de la accion deducida, en virtud de los fundamentos que consigna la defensa; que los hechos han ocurrido en la forma siguiente, y no en la que refiere el actor : que en el mes de Febrero del año 1896, fué encargado el señor Christophersen por el señor Nicolás Mihanovich, agente en esta ciudad de la compañía de navegacion « Lloyd Austriaco de Trieste », de poner á la carga para Santos, el vapor « Polluce », perteneciente á dicha compañía, autorizándole al efecto, para contratar fletes, tanto por las bodegas como por la cubierta.
El señor Christophersen consiguió la carga necesaria para las bodegas y su empleado señor Vives celebró¿con los señores Labegne y Drouillet, un contrato de fletamento por el cual se comnprometieron éstos 4 embarcar 200 novillos al fletede dos libras esterlinas por cabeza, Cargadas las bodegas y atracado el vapor al embarcadero de animales en pié, resultó que los fletadores de la cubierta no cumplieron totalmente su obligacion, pues sólo hicieron embarcar 50 novillos de los 200 contratados, siendo de advertir que no se les entregó conocimiento por esos 50 animales, debido á que no pagaron, ni siquiera ofrecieron pagar el flete en este puerto tal como estaba estipulado en la póliza.
Que el vapor salió para su destino, con lo que terminó la gestion del señor Christophersen, quien nada tuvo que ver con el
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:352 
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