sospechado de parcialió :d por el hecho de ser acreedor del demandante, lejos de tra ral proceso elementos que favorezcan los propósitos de Lomba do, puesto que al contestar la 2" y 3" pregunta del interrogatt "io de foja 30, dice: que le vendió uns hacienda, pero que nos e si fué embarcada en el vapor que se menciona, y que no le consta si esa hacienda la embarcó por su propia cuenta, pero que Lombardo le dijo que asfera, El testigo Julian Fuentes afirma que le vendió á Lombardo una cantidad de pasto destinado úá ser embarcado en el vapor « Poliuce », el queserviría para forraje de una hacienda que en el mismo vapor había embarcado aquél ; presenció el embarque del pasto y de la hacienda, pero no sabe que el expresido Lombardo hubiese contratado el transporte de esa hacienda con don Antonio Vives. Como se ve, del testimonio de esos testigos no resulta ni remotamente demostrada la existencia del contrato en que sé funda la demanda. Veamos si de las demás constancias de autos aparece justificada la existencia del referido convenio, Lombardo se ha referido á telegramas que se hicieron al agente en Santos del vapor « Polluce > manifostindose la carga que ¡levaba éste y el monto del flete, en cuya manifestacion cree Lombardo encontrar demostrada la existencia del convenio verbal á que alude en la demanda.
Pues bien, sobre este punto tamporo ha producido el actor pruebas que demuestren su afirmacion, pretendiendo hacerlo recien despues de vencido con exceso el término probatorio, segun se desprende de su alegato, en el que insinúa medidas que pudieran decretarse de oficio por el juzgado para mejor proveer, y que importarían verdaderamente una reapertura del término de prueba, á lo cual no debe accederse, 3" Que del texto de esos telegramas, no se desprende, por otra parte, la responsabilidad que se atribuye á Christophersen, puesto que las gestiones de éste terminaron desde el momento de la partida del vapor < Polluce >, hallándose esto plenamente
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:355 
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