DE JUSTICIA NACIONAL 357 únicos responsables de los perjuicios que se le ocasionan á éste serían los señores Labegne y Drouillet, por haber permitido 6 hecho embarcar por su contrato, animales pertenecientes ú un tercero, que por el solo hecho de hallarse comprendidos en él, respondían, con su valor, al pago del flete devengado.
Fácil es deducir, en vista de no haberse probado la existencia del convenio en que se funda la demanda, que Lombardo, dado el causo de que fuese el propietario de los 50 novillos que reclama, entró en la operacion del fletamento como un simple factor de los señores Labegne y Drouillet para contribuir á completar el cargamento con arreglo al contrato celebradoentre estos señores y el señor Christophersen, sin poderse precisar en la forma que pudo realizarse esta operacion, pero que indudablemente fué para evitar el pago del falso flete, 5" Que no habiendo el señor Lombardo probado los hechos en que se funda la accion deducida, se impone la absolucion del procesado, ley 3", título 14, partida 3", Porestos fundamentos, fallo: absolviendo de la demanda á don Pedro Christophersen, sin especial condenacion en las costas, las que se pagarán en el órden que se hayan casado. Se deja á salvo á Lombardo sus acciones y derechos para hacerlos valer, donde, cuando y contra quien correspondiere en derecho.
Definitivamente juzgando así lo resuelvo, en Buenos Aires Capital de la República Argentina 4 nueve de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho.
Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese este expediente caso de no ser recurrida esta sentencia, P. Olaechea y Alcorta.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-357
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos