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Fallos: 86:351 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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jes, por cuya razon no hubo tiempo de que se le entregara el conocimiento, prometiendo en cambio el señor Vives hacerle un telegrama al agente del vapor en Santos, señor Rombanes, manifestándole la carga que llevaba y que el flete eran 100 libras, como se había convenido; que ese telegrama fué recibido, pero con posterioridad á Él y antes de la llegada á Santos, le fué dirigido otro, diciéndole que la carga que llevaba el vapor « Polluce >, es decir, los 50 animales de propiedad del actor, respondía por el flete del contrato que habían celebrado los señores Labegne y Drouillet, valor de 180 libras ó más.

Que ú la llezada del demandante, á Santos, el 15 de Marzo, lo primeroque hizo fué dirigirse al agente del vapor para pagar las 100 librasdel flete, negándose éste á recibirlas por la razon antes mencionada, quedando depositadas en la Aduana de dicha ciudad ; que no obstante sus protestas, la hacienda no se le entregó y dicen que se vendió para el pago del flete del contrato perteneciente á Labegne y Drouillet; que despues de tentar inútilmente un arreglo amistoso con el señor Christophersen, se produjo un incidente que dió lugar á un ¡roceso criminal en el cual se encuentra agregada copia del celegrama á que ha hecho referencia una carta del agente Rombanes, y la declaracion de Vives, que manifiesta que celebró el contrato verbal con el de- + clarante creyendo que Labegne y Drouillet pagarían el falso flete, como tambien está la declaracion de estos señores en que dicen que no tenían que ver nada con el contrato que celebró el representante de Christophersen, Vives, con Lombardo.

Que el proceder incalificable del demandado le impidió que vendiera en Santos á don Manuel Díaz Anastasio, la hacienda que llevaba, al precio de 80 libras por cabeza, y á 6 libras y tres cuartos la tonelada de pasto, todo lo cual probará oportunamene.

Que el telegrama ú que ha hecho referencia, prueba la exis

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-351

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