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Fallos: 86:353 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 353 buque ni con la carga despues, ni con el agente ó consignatario del vapor en Santos.

Que enterado el senor Mihanovich del resultado de la gestion que fué ejecutada en parte por el señor Vives, aquél se hizo cargo de las ulterioridades del viaje, en su carácter de agente de la compañía á que pertenece el vapor; que de lo expuesto se desprende ciaramente que el demandante carece de toda accion contra el señor Christophersen, puesto que éste intervino como mandatario del señor Mihanovich para una operacion aislada, y en tal caso sólo hubiera podido hacer valer, tanto la accion para la entrega de la carga, 'como la de indem nizacion en su de= fecto, contra la compañía de navegacion á la cual pertenece el vapor que hizo el trasporte de la carga, Que, por otra parte, el señor Vives no hubiera dejado de comunicarle la existencia del supuesto convenio verbal, desde que tenía conocimiento del contrato de fletamento celebrado con Labegne y Drouillet, y que por el contrario, el señor Vives le expresó que no hizo otro contrato ni convenio de fletamento para cargar animales á bordo del < Polluce », que el firmado por los referidos señores; que no siéndole posible al señor Drouillet concurrir al embarcadero á dar las órdenes del caso para el embarque de los animales, le manifestó al señor Vives que mandaría ásu representante, que resultó ser Antonio Lombardo, presente en ese acto, y quien efectivamente salió con el señor Vives y dió en el embarcadero órden de que se cargaran 50 novillos que allf estaban á la espera del embarque, habiéndole preguntado en el camino si era cierto que el flete era de 2 libras por cabeza, lo cual confirmó Vives, pues era "ese el flete estipulado con las personas antes nombradas; que no se entregó conocimiento á los fletadores ni á su representante Lombardo, debido 4 que no fué pagado el flete. y no por falta de tiempo como se dice en la demanda, pues la operacion de cargar animales da tiempo sobrado para extender los conocimientos, no una sinó va- :

T. LXXXVI 2

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-353

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