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Fallos: 86:354 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a E rias veces; y finalmente, que no es cierto que hubiese promee tido ni á Drouillet ni 4 Lombardo, telegrafiar al agente en SanA tos señor Rombanes, cuya existencia ignoraba ú la par del señor L Christophersen y de todos los empleados de su escritorio. Ter— mina el demandado exponiendo: que no siendo ciertos los heEl chos en que se funda la demanda, no tienen aplicacion las E disposiciones legales invocadas en ella, imponiéndose en conseU cuencia su rechazo con costas.

Sa 3" Recibida la causa á pruebu por uuto de foja 16 vuelta, y para la justificacion de los hechos alegados por las partes, se ha producido la que expresa el certificado del actuario, corriente áfoja 59 vuelta y los respectivos alegatos de los mismos.

Y considerando : 19 Que la aecion promovida se hace derivar de la existencia de un contrato verbal celebrado entre el demandante y un señor Vives, que, se dice, procedió en representa cion del señor Christophersen, de modo que la prueba del actor y debe circunscribirse á e-e hecho primordial, generador de las responsabilidades que se le atribuyen al demandado, puesto qu:

si no resultase suficientemente probada tal operacion, la accion deducida no podría prosperar.

2 Queá ese objeto se ha rendido la prueba testimonial que obraá foja... sobrecuyo mérito pasa ú ocuparse el juzgado :

constestando á las preguntas del interrogatorio de foja 27 el testigo don Nicolás Mihanorvich, dice que, como corredor, fué encargado por la agencia de Christophersen para el cargame:.to del vapor « Polluse » y que no es cierto que Lombardo embarcase hacienda para Santos, pues fué para los señores Labegne y Drouillet.

Niega igualmente el testigo que por intermedio de su agencia se hiciera un telegrama al agente en Santos para que le entregasen á Lombardo la hacienda, próvio pago de las 100 libras convenidas por el transporte.

El testigo Inocencio C. Daguerre, cuyo testimonio pudiera ser

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-354

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