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Fallos: 86:350 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 9 de 1898.

Y vistos: estos autos promovidos por don Antonio Lombardo contra don Pedro Christophersen, por cobro de pesos y daños y perjuicios.

Resulta : 49 El actor apoya su demanda en los siguientes hechos: Que en el mes de Febrero de 1896 celebró un contrato con los señores Juan B. Labegne y Camilo Drouillet para la conduccion de 50 novillos de su propiedad, al puerto de Santos, en la República del Brasil ; que en el momento del embarque de la hacienda en el dique número 1, los mencionados señores se negaron ú hacerlo, aduciendo diversas razones, por lo que el demandante formuló la protesta que en testimonio acompaña.

Que despues supo que la verdadera causa consistía en queúá los señores Labegne y Drouillet, les habían retirado la hacienda que iban á embarcar por cuenta de ellos, la que habían comprado ú los consignatarios Onagoyti y Labor, siendo entónces que Lombardo conoció á don Antonio Vives, representante del señor Christophersen, que era con quien los señores Labegne y Drouilet, habían contratado el flete del vapor austriaco « Polluce ».

Que en esas circunstancias, el referido Vives, en nso de la representacion que tenía, celebró con el demandante un contrato verbal para la conduccion de sus 50 novillos en el vapor « Polluce » hasta el puerto de Santos, cobrando por flete 100 libras. Como ese contrato se realizara en la víspera de la salida del vapor, hubo que trabajar hasta horas avanzadas de la noche para completar el cargamento de la hacienda y forra

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-350

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