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Fallos: 86:349 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que cualquiera que sea el valor legal de la citacion de eviccion hecha á la provincia de Córdoba y que ésta desconoce, fundándose en que ha sido solicitada en tiempo indebido, ello no obsta á que dicha citacion haya sido hecha, ya que la referida provincia puede hacer uso de la facultad antes recordada, Que importando lo manifestado en el precedente escrito la voluntad expresada por la provincia de Córdoba de no ser parte en este juicio, desaparece la razón que motivó la jurisdiccion de este tribunal, para entender en la presente causa, y en el que se fundó el auto de foja seiscientas quince.

Por esto, y sin perjuicio del valor que en derecho pueda corresponder á la citacion de eviccion referida, se declara que la provincia de Córdoba noes parte e- estr juicio y en consecuencia, devuélvanse los autos al inferior para que reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido continúe en el conoci- , miento de la causa. Notifíquese original, y repóngase el papel, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,—

OCTAVIO BUNGE.

CAUSA COLNX XIV
Don Antonio Lombardo, contra don Pedro Uhristophersen ; sobre daños y perjuicios Sumario, — No resultando que el demandado tenga responsav.. dad en el contrato de que se hace derivar la accion deducida, debe pronunciarse la absolucion de la demanda.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-349

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