VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Juenos Aires, Julio 10 de 1899, Suprema Corte : 
Tanto el informe de la Sanidad Militar, de foja 3 vuelta, como el de los médicos de los tribunales, de foja 9, reconocen que el ciudadano Atilio Zanotta no es un imposibilitado absoluto para el servicio militar activo, y si, atacado actualmente de una enfermedad que es curable, debiendo, en consecuencia, acordársele una excepcion temporaria.
En mérito de los informes citados, procede por ahora la excepcion reclamada, pero correspondería determinar un plazo para su efectividad, despues de cuyo lapso el recurrente debiera volver al servicio 6 á hacer constar la persistencia de las causas que motivaron su excepcion temporaria. Pido á V. E, se sirva confirmar con aquella declaracion, la sentencia recurrida de foja 12.
Sabiniano Kier.
Falto ¿e ic Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1900.
Vistos y considerando: Que del informe médico de foja nueve resulta que el ciudadano Atilio Zanotta es inútil para el servicio militar por causa de enfermedad.
Que aunque ésta sea de posible curacion, en un tiempo indeterminado, más ó menos largo, tal circunstancia no puede
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:346 
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