lo que debe entenderse que puede pedirse en cualquier momento.
Por consiguiente, no hay fundamento para que la Junta rechace de plano la peticion del ciudadano Atilio Zanotta, como lo hace.
Y entrando á considerar que su pedido se funda en imposibilidad física, pienso que V. S. debe ordenar que los señores médicos de los tribunales examinen al recurrente é informen de la manera concluyente que exige la aplicacion del artículo 25 de ley número 3318, si es 6 noes, en absoluto, útil para el servicio de las armas.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 6 de 1900.
Vistos y considerando : Que el recurrente don Atilio Zanotta padece de una enfermedad que en la actualidad lo hace absolutamente inútil para el servicio militar, Que en consecuencia, la excepcion concedida al mismo por la Junta de Excepciones, no puede limitarse, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 25 de la ley número 3318, Por esto y de acuerdo con la opinion del Ministerio Pupilar, no obstante lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se " revoca la expresada resolucion declarándose á don Atilio Zanotta exceptuado del servicio en la Guardia Nacional mientras subsistan las causales alegadas en su peticion.
Comuníquese al Ministerio de la Guerra, para su cumplimiento, devuélvase bajo constancia la papeleta corriente á foja 1 y archfvese el expediente, Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:345
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