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Fallos: 86:344 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, aunque Bo se tratara de un asunto de menor cuantía.

s Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma el auto apelado de foja p tres. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, de vuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OC-
TAVIO BUNGE.

k CAUSA CCLXXXII E É Don Atilio Zanotta, sobre excepcion del servicio militar

É
É Sumario. — Comprobada la inutilidad para el servicio milie tar por causa de enfermedad, la posibilidad de su curacion en $ un tiempo más 6 menos largo, no puede obstar ála concesion hi actual de excepcion.


VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
y Buenos Aires, Mayo 10 de 1900.

Señor Juez :

El hecho de que un guardia nacional se halle entre los conscriptos, no le priva del derecho de solicitar su excepcion, si fuere acreedor, con arreglo á la ley número 3318, la cual no determina época ni circunstancia fija para acogerse á ella, por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-344

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