demanda, en consecuencia, certifique el actuario, sobre la personería del recurrente y vuelva. Repóngase la foja.
Agustin Urdinarraín. :
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 27 de 1900.
Suprema Corte:
Setrata, enel caso, deuna demanda del representante del Banco Hipotecario Nacional, por cobro de alquileres. Esos alquileres proceden de un contrato de arrendamiento celebrado por el Banco, en ejercicio de su personería jurídica y no como institucion del Estado, Y como la accion deducida es por un valor superior al atribuido al conocimiento de los jueces de paz respectivos en el artículo 1" de la ley de 3 de Setiembre de 4878, pienso que procede la confirmacion del auto recurrido de foja 3.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7:'de 1900.
Vistos y considerando : Que en el presente juicio no se trata de un caso de jurisdiccion concurrente, con arreglo á lo dispuesto en el inciso cuarto, artículo doce, de la ley de jurisdiccion y competencia.
Que en su virtud no puede invocarse la disposicion de la ley
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:343
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