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Fallos: 86:340 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E á las personas la obligacion de someterse á una operacion con E el fin de habilitarlo para el servicio obligatorio, siendo así que FE nadie se atrevería á curgar con las consecuencias de un hecho E fortuito que pudiera tener fatales resultados.

E Lo que la ley ha tenido en vista 'en el caso sub judice, es que E el que pide la excepcion se encuentra imposibilitado para el y servicio por enfermedad 6 causas físicas, sin perjuicio de que | desapareciendo dichas causas, el ciudadano beneficiado cumpla su obligacion presentándose nuevamente al cuerpo ú que pertenece, como sucedería con el hijo de madre viuda si ésta contrajese nuevas nupcias, 6 como el sordo que sometiéndose volunta— riamente á una operacion recuperase el ofdo, 6 el demente que volviese á la lucidez de sus facultades mentales, Por esto y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Pupilar, se revoca la resolucion de la Junta de Excepciones, declarándose que don Enrique Porto se halla exceptuado del servicio de las armas, mientras subsistan las causales alegadas, Comuníquese al Ministerio de la Guerra para su cumplimiento; y fecho, archívese.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1900.

Suprema Corte :

No encuentro fundado el recurso que instaura el Procurador Fiscal contra la sentencia de foja 11.

Pienso, con el señor defensor de incapaces y la sentencia recurrida que no puede obligarse á un ciudadano í someterse á

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-340

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