CAUSA COLXXXI
El Banco Hipotecario Nacional, contra don Emilio Castasiz, por cobro de alquileres ; sobre competencia Sumario. — La disposicion de la ley de 3 de Setiembre de 1878 noes aplicable en los casos que no son de jurisdiccion concurrente, Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Bunos Aires, Junio de 1900, Señor Juez :
Estando el caso comprendido dentro del artículo 1° de la ley de Setiembre 3 de 1878, por tratarse de una suma de menor cuantía y caer el casu bajo la jurisdiccion de la justicia de paz, considero que V. S. debe declararse incompetente para conocer en este asunto.
J. Botet.
Fallo del Juez Federa! Buenos Aires, Junio 7 de 1900.
Autos y vistos: Tratándose de un establecimiento nacional, se declara el juzgado competente para entender en la presente
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:342
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