una operacion quirúrgica de consecuencias peligrosas, con el objeto de quedar apto para el servicio militar, Entretanto, declarada su inutilidad actual por el certificado de foja 8, procede su excepcion, con la declaracion de la senten= cia recurrida para el caso en que hayan desaparecido las causas que la motivan. Por ello, pido á V. E. se sirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Tuenos Aires, Agosto 7 de 1900.
Vistos y considerando: Que el informe médico de foja ocho comprueba, en efecto, que el ciudadano don Enrique Porto es inútil para el servicio militar por causa de enfermedad, Que en tal caso procede la excepcion establecida por el artículo veinte y cinco de la ley de la materia.
Por esto y fundamentos concordantes de la vista del señor Procurador General y de la sentencia apelada de foja once, se confirma ésta. Notifíquese con el original y devuélvanse, 
BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. 
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:341 
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