DE JUSTICIA NACIONAL 335 parte del actor, no es razon para eximir á éste de las costas impuestas por el desistimiento. i Caso. — El apoderado del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, se presentó al juez manifestando que por resolucion del Poder Ejecutivo se ha mandado devolver á la empresa, la cantidad de 5000 pesos moneda nacional, importe de la multa cuya devolucion había pedido en el juicio, con la condicion de que se desistiera de éste; que cumpliendo esta condicion, desiste de la demanda y pide se le dé testimonio para los fines del caso, El apoderado del Ferrocarril reclamó de las costas, diciendo que ellas no deben ser á cargo de la compañía, pues no se trata de un desistimiento puro y simple, sinó acordado con el gobierno, quien al mandar devolver la cantidad reclamada en el juicio, reconoce la justicia de la accion, Pidió revocatoria y apela= cion en subsidio, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Junio 13 de 1900.
Autos y vistos : Atento lo que resulta del precedente informe del Ministerio de Obras públicas y por los fundamentos del escrito de foja 48, no ha lugar ála revocatoria que se solicita, con costas, y se concede en relacion el recurso de apelación interpuesto, debiendo elevarse los autos ála Suprema Corte en la forma de estilo. Al otrosf del escrito de foja 48, tén- ! gase presente. Repóngase el papel.
Francisco B. Astigueta.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:335
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-335¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
