A 338 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É ceptúasuficiente á cubrir las costas que comprende el inciso 2" E del artículo 9° de la ley citada, 6 en su caso, dar la fianza co rrespondiente. Repóngase la foja.
i Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 7 de 1900.
Vistos? y considerando: Que al solicitar la partede Lopez hermanos el término extraordinario de prueba, ha designado el lugar donde residen los testigos que ofrece, expresando al mismo tiempo el nombre de esos testigos, con lo que hallenado sustancialmente los requisitos exigidos por el artículo noventa y cinco de la ley de procedimientos en la primera parte del inciso primero de dicho artículo.
Por esto, y por sus fundamentos, se confirma con costas el auto de foja ciento cinco, en la parte apelada. [Notifíquese original y, repuesto el papel, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:338
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