requisitos legales, designando el lugar de residencia y el nombre de los testigos. ¡as Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 12 de 1899.
Yvistos, para resolver los distintos incidentes pendientes :
Y considerando, en cuanto ú la condenacion de costas reque= rida en el escrito de foja 88: Que como lo tiene declarado la Suprema Corte nacional en la causa que se registra en el tomo 12 pág. 128 de sus fallos, dicha condenacion procede cuando, como sucede en el sub-judice, no se han pasado al demandado las copias que prescribe la ley de procedimientos, Por ello, asf se declara.
Considerando en cuanto á la peticion hecha en el escrito de foja 83 referente á la solicitud del término extraordinario de prueba :
Que, cualquiera que fuese el alcance legal que pueda atribuírsele á la omision que se dice sufrida al no designar la profesion de los testigos, la presentacion del escrito de foja 95, salvando esa omision en término hábil, subsana el inconveniente apuntado, desde que con toda claridad se expresa esa profesion.
Por ello, y de acuerdo con la disposicion del artículo 94 del Código de Procedimientos, se acuerda el término extraordinario de 100 días para la produccion de la prueba testimonial ofrecida en Francia, debiendo los señores Lopez hermanos consignar la suma de 500 pesos moneda nacional, que el juzgado con= T. LXXXVI ho
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:337
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