VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Junio 8 de 1900.
Suprema Corte:
La informacion de testigos ante la jarisdiccion comun y sin ratificacion, piensc que no es bastante para producir en el fuero federal los efectos de una prueba plena y concluyente, respecto de una excepcion cuya declaracion corresponde exclusivamente á las autoridades nacionales.
De otro modo, el fuero especial de la causa quedaría del todo anulado, desde que algunos testigos presentados ante cualquier juez de la jurisdiccion comun, constituyerar una prueba necesaria é inexcusable para el juez de la causa.
Por otra parte, la informacion en el caso, está contradicha por hechos y circunstancias dignas de consideracion.
La imposibilidad de don Nicolás Linari, por causa de grave enfermedad, sólo puede ser comprobada por certificado médico de autoridad competente, y el de foja 4 siendo un documento privado, cuya verdad no se ha justificado, ni demostrado siquiera su autenticidad, carece de autoridad para establecer en juicio la imposibilidad física atribuida á aquél.
Además don Nicolás Linari afirma á foja 19, que tiene 70 años de edad, pero de las patidas de matrimonio á foja primera y del nacimiento de su hijo Juan Bautista ú foja 2, resulta manifiesta la inexactitud de aquella informacion. Ha afirmado tambien ante la junta, que su hijo era dependiente á sueldo de su casa de negocio, sin que pueda tomarse en cuenta la excusa de no poseer el idioma nacional, quien se ha casado en el país y ha bitado en él con familia y negocios desde el año 1872,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-34
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