subordinado en el caso á una convencion expresa que no ha sido cumplida, ni es admisible que la resistencia 6 la ausencia del demandado hubiese podido obstar al ejercicio del mismo dere— cho que estuvo en manos del actor ejercitar, de acuerdo con lo que dispone el artículo setecientos cincuenta y siete del Código Civil.
Por las precedentes y las concordantes consideraciones de la sentencia recurrida de foja trece á ciento cuarenta, se confirma ésta, con costas. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — H. MARTINEZ,
CAUSA COX XXIV
H. Sternberg Junior y C° contra la Compañía de vapores « Prince Line», por entrega de un cajon de mercaderias; sobre competencia.
Sumario. — La demanda debe apreciarse tal como la interpone el actor; y si ésta es por entrega de mercaderías transportadas por una compañía de vapores, haciendo valer contra dicha compañía derechos que reputa derivados de un contrato de fletamento, su conocimiento corresponde á la justicia federal,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:116
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