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Fallos: 86:119 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 119 cuestion sub-judice no procede de violacion ó falta de inteligen= cia del contrato de fletamento.

Es una simple divergencia por razon de los derechos de los despachantes de aduana, 6 diferencias en el pago de los de aquella reparticion, que en nada afecta las relaciones del contrato marítimo.

En tal concepto, encuentro justa la aplicacion al caso subjudice, de las disposiciones legales que inhiben el ejercicio de la jurisdiccion federal en el caso y pido á V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 47.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1900.

Vistos y considerando: Que don Tomás J. Izurzo en representacion de los señores H. Sternberg Junior y compañía demanda ála compañía de vapores « Prince Line», por laentregade un cajon con mercaderías, haciendo valer derechos que reputa derivados del contrato de fletamento, que dice haberse celebrado entre las casas demandante y demandada, para el transporte marítimo de dichas mercaderías.

Que no es el momento de juzgar sobre la procedencia de la accion intentada, debiendo ser ello el objeto de la sentencia á pronunciarse, Que apreciando la demanda tal como la ha interpuesto el actor, quien además funda su accion en disposiciones del Código de Comercio relativas á los letamentos, es indudable que se pone en cuestion el efecto inmediato y directo de un contrato concerniente á la navegacion y comercio marítimo.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-119

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