6 razon de rescision que no sea el ejercicio único y exclusivo del derecho de retracto á que queda sujeta la propiedad que se enajena», Mús adelante, la misma contiene esta otra convencion no menos expresa: « Y conviene el señor Argúello en que no debiera ser ofdo ni atendido privada ni judicialmente, sobre el ejercicio de ese derecho, sinó presenta prévia 6 conjuntamente el certificado de depósito mencionado », Y ese certificado se refiere á otra cláusula de la misma escritura de que se hace mérito y que establece « que el señor Argieilo sólo podrá retrotraer la propiedad que vende dentro del plazo fijado, si presenta al señor Fablet el certificado de depósito en el Banco de la Nacion Argentina, del precio convenido, sin cuyo requisito no podrá ejercitar el derecho de retracto», 3" Que en ei resto de esa escritura nada se halla que anule, neutralice ó modifique esas convenciones, Y, por otra parte, ellas no son prohibidas por la ley, sinó, por el contrario, forman la regla á que han querido indudablemente sujetarse por las partes contratantes, el ejercicio del derecho de retracto y deben cumplirse.
4 Que esas convenciones, por duras que fueren, han sido establecidas de una manera clara é indudable y segun el contrato de esa escritura, se ve que la voluntad de las partes al realizar ese contrato, fué con el ánimo y propósito de cumplirlas y quedar sujetas á sus consecuencias. Desde luego, no habiendo nada que lo modifique, y siendo en este caso de rigurosa aplicacion el artículo 1197 del Código Civil, son válidas y tie— ney fuerza y vigor como la ley misma.
5" Que, por consiguiente, el derecho que invoca la parte demandante, atento á las razones que quedan expuestas, es inaplicable al presente caso; así como la jurisprudencia que quiere y hacer valer, desde que hay una cláusula expresa y terminante que se opone á su aplicacion.
6" Que todo ello basta para resolver la cuestion, Y aun cuanTe LXXXVI 8
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:113
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