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Fallos: 86:110 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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10 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que esas mismas constancias autorizan á acordar al expro piado, lo indemnizacion correspondiente á la depreciacion por fraccionamiento del terreno, siendo equitativo fijar aquella en la suma de quinientos pesos moneda legal, | Que, con arreglo al artículos diez y seis de la ley de la materia, no se debeal expropiado otra indemnizacion que las determinadas en los considerandos anteriores, pues las pretendidas en el informe oral ante esta Corte no se encuentran comprendidas en el artículo citado.

Que, habiendo las partes impreso á la causa el procedimiento del juicio de expropiacion, las costas originadas en él y á cargo del expropiante, son las que determinan el artículo dieciocho de la mencionada ley. :

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas ciento dos, con declaracion de que el Ferrocarril del Sud, deberá además abonar la cantidad de quinientos pesos moneda nacional por fraccionamiento del terreno, y que los intereses que aquélla manda abonar, serán corridos (artículo seiscientos veintitres, Código Civil) y al tipo de los que cobraba el Banco Nacional y de los que cobra y ha cobrado el de la Nacion Argentina en sus descuentos. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT, — H. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-110

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