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Fallos: 86:114 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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114 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E do se entrara ú estudiar la simulacion alegada, ésta no podría le prosperar, desde que en dicha escritura se establece tambien 3 terminantemente y expresamente por las partes, que la escritura anterior de 14 de Diciembre de 1893 « y que se refería ála misma propiedad hoy vendida, tenía solamente por objeto, ga— rantir obligaciones del primero (Argúello) para con el seguado Fablet) de los comparecientes, por cuya razon han convenido dejar sin efecto aquella escritura y celebrar este nuevo contrato de compra-venta real y efectivo » (foja 19 vuelta). De manera, pues, que noes exacto que haya sido desnaturalizado el acto por causa de convenciones anteriores, sinó que se ha llevado úá cabo un contrato expreso y valedero, dejando totalmente sin efecto aquéllas.

Por estas consideraciones y concordantes del escrito de foja 123, fallo: absolviendo de esta demanda á don Julian M. Fablet, é intimando perpetuo silencio ú don Miguel Argiello, á quien condeno en las costas del juicio. Notifíquese á domicilio con el original, regístrese y repónganse las fojas.

M. S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 10 de 1900.

Vistos y considerando : Primero: Que la sentencia de foja ciento treinta y siete no contiene el vicio de nulidad que le opone el escrito de agravios, por cuanto, debiendo el juez atender al resultado de los escritos de demanda y contestacion para fijar la cuestiones sometidas á su fallo, ha tenido que fijar como prévia la cuestion relativa ála falta de accion del actor para E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-114

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