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Fallos: 86:115 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 115 pedir la restitucion de la finca á que se refiere la demanda, en vista de la oposicion de foja veintitres y escritura de foja diecincho, sin que tal vicio de nulidad resulte de la falta de exposicion de los fundamentos requeridos por el artículo trece de la ley de procedimientos, teniendo la misma sentencia los que el juzgado ha estimado relativos á las cuestiones que debía resolver.

Segundo : Que no ha sido del caso resolver sobre la simulacion alegada por el apelante, por razon de reconocer el demandado el derecho del mismo apelante para retrotraer la finca referida en el precedente considerando, si bien exigiendo que lo fuera ó lo hubiere sido dentro de los términos de la escritura mencionada de foja dieciocho, los cuales no han sido observados | por el actor. Tercero : Que el mismo actor se coloca en una posicion idéntica á la reconocida por el demandado, pero, confundiendo la simulacion del acto que se acredita por la escritura de foja dieciocho con la simulacion de ésta, que no ha sido objeto de impugnacion en cuanto á su forma ni en cuanto ú las convenciones ó cláusulas relativas álas obligaciones á que se sometió el actor para poder retrotraer la tinca en cuestion, las cuales se obligan como la ley misma, segun el artículo mil ciento noventa y siete del Código Civil, citado en la sentencia recurrida.

Cuarto: Que de las obligaciones mencionadas, no ha podido | sustraerse el apelante bajo el supuesto de la simulacion de la :

escritura de foja dieciocho, desde que ésta ha debido y debe ¿ reputarse válida como losactos que por ella se acreditan, mientras no intervenga una sentencia ejecutoriada que pronuncie su nulidad, segun el artículo mil cuarenta y seis del Código :

Civil. , Quinto : Que, por lo tanto, no ha bastado la mera manifes- :

tacion de la voluntad del actor, de retrotraer la finca para que :

se le considere en actitud de ejercer al derecho de retroversion 4 q A

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-115

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