DE JUSTICIA NACIONAL 117 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 7 de 1898, Autos y vistos: Para resolver sobre la competencia de este juzgado, para conocer de la presente demanda interpuesta por el procurador fiscal, Y considerando: Que para resolver en cuanto al punto en cuestion, la competencia del tribunal para entender en esta causa, conviene establecer previamente, los principios generales que dominan la materia, en tratándose de la jurisdiccion de los tribunales federales. Que esta jurisdicción es de excepcion en oposición á la ordinaria de los tribunales, comunes ó locales de las provincias y la cap'tal, equiparados á los últimos.
Que ella es improrrogable á cosas 6 casos ajenos á ella, aun de comun acuerdo de partes, por ser de órden público. Que es por tanto, restrictiva y limitada á los casos prefijados por la Constitucion nacional en sus artículos 100 y 101 y la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales de 14 de Setiembre de 1863. Que entre los que fijan esta última, están los vasos de comercio marítimo á que se refiere el inciso 10 del artículo 2" de esa ley. Que en el presente caso, se cree acreditar la procedencia del fuero federal, aseverando que el caso está comprendido en la disposicion del citado inciso y artículo, por ser emergente de un contrato de fetamento. Que para resolver si, en efecto, el caso puede considerarse ó no comprendido en el referido inciso 10 del artículo 9", es preciso tener en cuenta que sólo se trata de la entrega de un cajon de mercaderías que exigen los actores y que retienen los señores Manzano y Alleu, por razon de arreglo de cuentas y como despachantes de au una.
Que segun se desprende de este antecedente, no existe, en
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:117
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