A FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
simuladamente (segun su propia extensión) en fecha 5 de Di ciembre de 1893 y renovada en 13 de Diciembre del año siguiente, y que, en consecuencia, pide se le restituya la finca ú que esas escrituras se refieren, prévio el pago por su parte de la cantidad de 60.258 pesos á que asciende la deuda de don Eugenio Maffeis 4 fuvor de Fablet que aquella enajenacion tuvo por objeto garantir. Pide costas, daños y perjuicios, 2° Que la demanda la funda en los hechos que relaciona en el referido escrito de foja 8, corriéndose traslado de ella á la parte de Fablet, quien la contestó, como se ve á foja 48, oponiendo la excepcion perentoria, que no había prosperado opuesta como dilatoria, y cuyo fundamento consta de la referida escritura, cuya nulidad se pide, y que consiste en haber renunciado Argúello ú la accion que entabla, y por no haber depositado préviamente en el Banco de la Nacion Argentina la suma de 60.250 pesos moneda nacional como en el contrato celebrado en 13 de Diciembre de 1894 estaba expresamente convenido.
Niega todos los hechos en que se funda la demanda y termina por pedir el rechazo de ella con costas, 3? Que llamados antos, el juzgado recibió la causa á prueba por el auto de foja 54, sobre la simulacion del contrato que motiva este juicio, produciéndose la que expresa el certificado de foja 104 vuelta.
Y considerando : 4 Que la cuestion que debe resolverse a priori, es la excepcion opuesta por la parte de Fablet, consistente en que segun la escritura que se dice de nulidad por causa de simulacion por la demanda, y que obra á foja 18 de estos autos, el señor Argiello carece de derecho para deducir esta acción por expresa renuncia, habiéndolo tambien perdido para retrotraer la propiedad vendida y que motiva este litigio.
2 Que examinándose la referida escritura de foja 18, que no ha sido atacada 6 vulnerada en sus formas, se halla esta expresa convencion, «renunciando desde ya al vendedor á toda causa
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:112
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