Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:121 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 121 viera conocimiento de que el tien dado á embargo por el ejecutado era del tercerista, y que sobre 1. base de dicho embargo ha seguido el juicio de tercería.

Falle del Juez Federal Santiago, Octubre 1 de 1898.

Y vistos: Doña Rosario María Fernandez, diciéndose propietaria de la finca embargada á fojas 8 y 9 vuelta, por don Nicanor Salvatierra, en la ejecucion seguida contra don José Falconi, deduce tercería de dominio excluyente y pide el levantamiento del embargo, con costas, daños y perjuicios.

La finca en cuestion no es otra que la que en el plano de foja 47 aparece designada bajo las letras F BE C, segun lo demuestra el acta de foja 104 y convienen en ello los interesados.

Esa propictad, en mayor extension, perteneció por diversas adquisiciones á don Diego R. Taboada, quien, por escritura pública de 4 de Junio de 1890 (documento letra C), la vendió á don José Falconi, con una superficie de 14 metros, más ó menos, de frente, por 32 metros, más 6 menos, de fondo, lindando al Norte con José L, Cardoso, al Sud con la avenida Rivadavia, al Este con Zenon Zamudio, y al Oeste con la calle Absalon Rojas.

Cuando Taboada compró esa propiedad, expresaban las escrituras que el frente daba á la calle Asilo (legajo letra A), de modo, pues, queel fondo, no puede correr sinó enla direccion de las letras A y B del referido plano de foja 47, El ejecutante confiesa en el último párrafo de la foja 62 y el ejecutado se adhiere en el escrito de foja 68, que el frente que compró el último de Taboada, era mayor de 18 metros sobre la calle Rojas, por 41 de fondo,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos