DE JUSTICIA NACIONAL 109 dentes al juzgado, que puedan considerarse como base justa y fundada.
3" Que ambos peritos aun cuando no están de acuerdo para fijar el valor de las indemnizaciones por perjuicios, reconocen la existencia de éstos, limitándolos, el perito del expropiante á 200 pesos y el del expropiado á 16.000,63 moneda nacional, 4" Que nombrado el tercero en discordia, procedió á llenar su cometido, requiriendo datos, de los cuales hace mencion en su informe pericial y los que justifican, de un modo indudable su apreciacion, colocando así el verdadero juicio de las indemnizaciones, tanto por el valor material del terreno como por los perjuicios causados, en un término que sino es perfectamente el medio, es razonable.
Por estas consideraciones, se resuelve fijar como precio del terreno y demás indemnizaciones, el de 130 pesos por hectárea, sobre cuyo importe deberá computarse el interés del nueve por ciento anual, desde el día de su ocupacion hasta el del pago efectivo, con declaración de que las costas causadas y á que hace referencia la ley de la materia, son á cargo de la empresa expropiante, Hágase saber con el original y hecha la consignacion, extiéndase por el expropiado la respectiva escritura de venta. Repónganse las fojas, Mariano S. de Aurrecoechea, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 10 de 1900.
Vistos y considerando: Que dadas las circunstancias de la causa, el precio fijado en la sentencia recurrida, al terreno expropiado, es equitativo.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:109
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