no menor de 50 hectáreas, cuya obligacion debía cumplirse dentro de seis meses desde la fecha de la escritura, quedando la tierra afectada al cumplimiento de esa oblizacion, Que más tarde, en 1895, para justificar él mismo que había donado ó vendido tierra á las familias, segun las 127 anotaciones que acompaña, pidió al zobierno que en mérito de hallarse cumplida la condicion impuesta, se sirviera declarar que así lo había hecho, peticion que fué denegada prévio informe del Asesor de la oficina de tierras y se ordenó se practicara la inspeccion necesaria para comprobar la verdad de lo que afirmaba, inspeccion que había quedado pendiente segun el decreto de 1894 y la que se realizó por el inspector señor Carlos Dessein, quie. en circunstaciado informe sobre el terreno, constató que las poblaciones de que Grané hacía mérito no existían, que el capital invertido jamás se había introducido, que no habían las 125 familias que se pretendían, y que tampoco se habían heeho las donaciones 6 ventas que se intentaba justificar, Que el Poder Ejecutivo, ante las conclusiones de la Direccion superior de tierras manifestadas en su informe de 28 de Seticmbre de 1895 y con fecha 30 de Octubre de 1895, declaró caduca la concesion por falta de cumplimiento de las obligaciones del concesionario; y posteriormente, para patentizar los actos dolosos de Grané, envió ú Misiones al Inspector de tierras don Augusto Margueirat, quien rindió en 1895 un extenso informe confirmatorio del de Dessein y en que queda de manitiesto la impostura y falsedad que se empleó para arrancar al Poder Ejecutivo el decreto de 1894 y la escritura del mismo año, Que dados estos antecedentes, don Justino Grané no ha cumplido con las obligaciones dentro de los plazos establecidos que le imponía su contrato de concesion, no obstante afirmar distinta cosa el gobernador de Misiones en su recordado informe, razon por la que el Poder Ejecutivo no pudo dictar su decreto de 1874; cono tampoco debió aceptarse su acogimiento á la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:51
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