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Fallos: 85:56 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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f 56 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la Constitucion Federal, nos dice que la prohibicion hecha por la Constitucion, de alterar los contratos, se extiende á todas las convenciones ó concesiones privadas de cualquier » aturaleza que ellas puedan ser, Se ha preguntado entónces, agrega, si esa prohibicion se aplicaba igualmente ú los contratos y concesiones emanadas de un estado en virtud de una ley.

Una opinion, era que actos semejantes fueran considerados como actos legislativos, susceptibles de ser revocados por el mismo poder que los había decretado; pero despues de una deliberacion solemne se decidió que las concesiones y los contratos hechos por un estado, son tun inviolables como los contratos Ú concesiones emanadas de los particulares. Una legislatura puede, en virtud de una ley, hacer una concesion ; esta concesion, una vez hecha, es irrevocable y no puede, segun la Coustitucion, ser debilitada ni destruída; asf la Legislatura puede por una ley, contratar con los particulares y comprometer la fe del Estado á la ejecucion del contrato, luego se puede conside rar como un principio cierto, que todas las veces que una ley toma el carácter de un contrato y que resultan derechos para las partes contratantes, la revocacion no destruye ni modifica en manera alguna los derechos adquiridos.

Por otra parte, siendo principio fundamental de nuestro sistema político, la division del gobierno en tres departamentos :

el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera y con atribuciones que le son peculiares y exclusivas, nunca pudo el primero proceder por sí y ante sí, y arrogúndose funciones esencialmante judiciales, declarar, como lo hizo, la caducidad del decreto y escritura de transferencia irrevocable de dominio otorgado por su antecesor á favor del cesionario Grané, por cuanto tal atribucion 6 facultad única y exclusivamente compete ejercer al poder judicial, desde que la propiedad es inviolable y ningun habitante de la nacion puede ser privado de ella sinó en virtud de sentencia fundada en ley,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-56

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