de propiedad defi itiva, porque el derecho se opone á ello y por- 1 que el Poder Ejecutivo no puede usurpar atribuciones del Poder a Judicial. | Que, en consecuencia, no ha podido mandar que se practique r en la escritura matriz anotaciones sobre caducidad de la misma 4 escritura ni expedir las órdenes referidas á la gobernacion de | Misiones, por tratarse de una obligacion pura de hacer con i obligacion hipotecaria, regida por el título 8, seccion 4, li- y bro II, del Código Civil, y desde luego el Poder Ejecutivo tendría que ampararse en el artículo 629 y solicitar judicialmente :
el cumplimiento de la obligacion y en defecto los perjuicios 6 intereses, desde que dicha obligacion no puede considerarse bajo otra forma; porque ni es pacto comisorio ni obligacion condicional resolutoria ni obligacion con cargo, y porque aún así siempre hubiera tenido que acudir á la vía judicial. | Por todo lo que pide que, en definitiva, se declare inconsti- L tucional é ilegal el decreto de la referencia que declaró la ca- | ducidad y, en su consecuencia, nulo y sin ningun valor ni efec- z to; semande levantar la nota de caducidad puesta á la escritura " 3 matriz, declarar cumplida la obligacion de escriturar impuesta 4 en la escritura deadquisicion del dominio, y se ordene la chan- a celacion de la hipoteca, y condenar al demandado en las costas 4 del juicio. , Que el señor procurador fiscal se presentó á foja 24 evacuan- A do el traslado conferido, pidiendo que, por las consideraciones f que expone, antecedentes del asunto y disposiciones legales que S recordará, se rechaze esta demanda con expresa condenacion y en costas, y sele deje á salvo las acciones que á ese ministerio, ; en representacion del gobierno, puedan competirle y que nazcan 3 en el órden penal por los actos dolosos y fraudulentos que pue- ; E den haberse cometido. E i Que en Mayo de 1887, don Pedro Nasarre, por Grané, se pre— " sentó solicitando se le concediera un campo en el territorio de A Y. LEXXV i 1 ; a
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:49
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