Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:48 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

——8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que por decreto de 23 de Diciembre de 1887, el Poder Ejecutivo concedió á Grané 40.000 hectáreas de tierra en el territo— rio federal de Misiones. Cumplidas todas las condiciones y requisitos de las leyes sobre colonizacion y tierra pública, se dictó por el mismo el decreto de 16 de Noviembre de 1894, que se registra enel Boletin Judicial que acompaña, y por el que se reconuce el cumplimiento, por parte de aquél, de las condiciones impuestas por las leyes y se manda escriturar el campo á su favor, escritura que fué extendida en 24 de Noviemtre de 1894, por ante el escribano de gobierno Resta, inscripta en el Registro número 392 y cuya copia simple tambien presenta, Que no obstante esa escritura de traspaso de dominio, el Poder Ejecutivo, por intermedio del señor ministro de justicia, ha dictado el decreto de caducidad á la concesion y de lu escritura pública, cuya copia igualmente adjunta, pasando nota al gobernador de Misiones para que tomara posesion del campo, quien por repetidas veces ha tratado de cumplir la órden, á lo que reiteradamente se ha opuesto Grané; y con cuyo motivo los colonos que ocupaban el campo y al ronocer el decreto, se han alzado en contra de aquél, han dejado de cumplir con sus obliguciones, no pagan arrendamientos, ni el precio del campo que ocupan y muchos de ellos lo han abandonado, lo que le causa serios perjuicios que en su oportunidad reclamará.

Que el decreto de la referencia se basa única y exclusivamente en que Grané no ha cumplido con la cláusula de su contrato que lo obliga á donar ú vender á cada una de las ciento veinticinco familias que debe introducir en su concesion ; afirmando que él cumplió la obligacion referida, que ha introducido 125 familias en la concesion y que les ha vendido ó donado tierras á cada una en superficie no menor de 50 hectáreas.

Que aun en el supuesto de que no hubiera cumplido con esa obligacion, el Poder Ejecutivo por sí y ante sí, no ha podido declarar caduca la concesión de tierra ni anular una escritura

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-48

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos