Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:53 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

cion que permita la resolucion metódica de las complejas cuestiones involucradas en estos autos, tenemos: que don Justino Grané, i mérito de la escritura de dominio de fecha 24 de Noviembre de 1895, adquirió en propiedad las 40.000 hectáreas de tierra en el territorio federal de Misiones, situadas entre el río Uruguay y Arroyos Chirimay y Concepcion, objeto de la concesion otorgada á su favor por decreto de 23 de Diciembre de 1887 y por razon de haber cumplido, segun decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 16 de Noviembre de 1894, con las condiciones y requisitos exigidos por las leyes sobre colonizacion y tierra pública de fecha 19 de Octubre de 1876.

2 Que desde luego, esa escritura de traslacion de dominio fué amplia y absoluta y por tanto irrevocable, como resulta de su texto mismo, cuando establece que el señor presidente de la República, haciendo uso de la autoridad que en su carácter inviste, y á mérito de haberse comprobado que Grané ha dado cumplimiento á las obligaciones que le imponía su contrato, adjudica áéste la superficie de 40.000 hectáreas de terreno á que dicho contrato se refiere, y desiste á la nacion de todos sus derechos de propiedad, posesion y dominio que á las referidas tierras tenía, los trasp:sa en el adquirente obligándose á la vez Grané á donar ú vender á cada una de las 125 familias radicadas en el terreno de su concesion una área no menor de 50 hectáreas, obligacion que debería cumplirse dentro de los seis meses á contar desde la fecha de esa escritura y quedando hipotecadas esas tierras al cumplimiento de esa misma obligacion.

3° ¿Cuál es la naturaleza de la obligacion impuesta por esa escritura á don Justino Grané? ¿Cuál es la situacion legal del gobierno adjudicador de esa tierra, en presencia del contrato celebrado con Grané y de la escritura de adquisicion de dominio otorgado á su favor? ¿Cuál en fin, la del decreto de caducidad de fecha 30 de Octubre de 1895?

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos