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Fallos: 85:50 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Misiones, que decía tenía poblado, solicitud que fué pasada ú la oficina de tierras y colonias para que proyectara el contrato respectivo, si el terreno estaba libre, y que en 19 de Julio se aceptó el contrato proyectado, aprobándolo por las 40.000 hectáreas bajo las bases que transcribe.

Que Grané, con ¡echa 31 de Enero de 1892, sin haber cumplido con las obligaciones y deberes impuestos, se presentó diciendo que había introducido en la concesion un capital de 92.069 pesos y 36 familias agricultoras, pero que comprendiendo que este número de familias no era suficiente para abarcar las 40.000 hectáreas que pretendía, ofreció adquirir en compra el excedente del terreno por las familias que faltaban á su contrato, acogiéndose, en consecuencia, á la ley de 1891, manifestacion que fué aceptada, haciéndose la respectiva liquidacion de lo que debía pagar, sin perjuicio de la inspeccion que debía hacerse pura verificar si tolo lo afirmado era exucto; dando dicha liquidacion la suma de 16.512 pesos moneda nacional, que debía pagar en la forma de la ley de 1891, pago que nunca hizo, á pesar del conocimiento que tuvo de dicha liquidación.

Que entre tanto, la oficina de tierras envió el expediente al gobernador de Misiones para que informara sobre las poblaciones de Grané, capital introducido y en general sobre el cumplimiento de las cbligaciones de su contrato; informe que fué expedido in extenso en 15 de Mayo de 1894, afirmando que ha visto y palpado lo hecho por Grané, dando por cierto todolo que él había dicho.

Que no obstante el informe de oposicion de la oficina de tierras, el Poder Ejecutivo dictó su decreto de fecha 16 de Noviembre de 1894 acordando la escrituracion definitiva de las 40.000 hectáreas á favor de Grané, escrituracion que tuvo lugar el mismo año, consignándose en ella la obligacion de su parte de vender 6 donar á las familias que decía instaladas un área

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-50

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