del uso de papel sellado: Las letras que se otorguen á favor y del Banco Nacional en Liquidacion por deudas garantidas con hipoteca ».
Que para ser ineludible la aplicacion de este artículo al caso sub-judice no es necesaria la solucion que en derecho corresponda dar á la cuestion sobre la clase y valor de los sellus en que haya debido extenderse y se haya extendido la escritura hipotecaria, por cuanto la ley no ha subordinado la franquicia que dicho artículo acuerda á los "eudores del Banco á la clase y valor de los sellos que se empleen en la constitucion de la hipoteca, cuya validez y existencia, por otra p.rte, no dependen de tal circunstancia.
Y considerando en cuanto á la apelacion interpuesta por Olmos : Que la condenacion en costas procede de derecho toda vez que, como sucede en el presente caso, se declare legítima y válida la consignacion en pago hecha por el deudor, segun la expresa disposicion del artículo setecientos sesenta del Código Civil.
Por estos fundamentos, los concordantes de la sentencia apelada de foja ciento «iete y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma dicha sentencia en lo principal y se revoca en la parte que exonera al Banco ¿Nacio- nal de las costas, las cuales se declaran á su cargo vn ambas instancias. Notifíquese original y devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E,
TORRENT, — H. MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:44
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