400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e E Que por consiguiente la accion deducida en esta causa meceRe sita como uno de los elementos para prosperar que el depósito á favor de las señoritas Black Juarez deba reputarse hecho con E designación de moneda especial.
ñ Que como lo demuestra la sentencia apelada, la obligacion á pesos moneda nacional plata simplemente, sin otra desigE nacion, no importa una obligacion 4 moneda especial en los | términos y álos efectos de la excepcion ya mencionada contenida en la ley de la materia al limitar el valor chancelatorio de los billetes del Banco deudor.
Que esa ley ha reglado las relaciones existentes entre deudor y acreedor á la época en que se dictó, de modo que es con e referencia úá la misma época que las obligaciones debían exisE tir á moneda especial para dar ú los billetes poder chancelatorio por su valor corriente en caso afirmativo ú por su valor nomif nal en caso contrario.
Que por tanto, no es permitido la investigacion del orígen de la obligacion 6 sus transformaciones intermediarias al último | estado de las cosas en el momento de la vigencia de las disposiciones que dieron curso legal á los billetes ni para preten derse por los deudores que la deuda en su origen 6 en alguna | de sus conversiones sucesivas no haya sido á moneda especial para considerarse autorizados á pagarla con billetes á la par E cuando lo fuese á moneda especial al instante de la inconversion ni para amparar las pretensiones de los acree:lores cuando, á la inversa, se fundasen en que la deuda que no fué en moneda es| pecial en el momento en que por disposicion legal pudo ser satisfecha con billetes á la par lo había sido en alguna época anterior.
Que el hecho de no ser á moneda especial la obligacion por pesos moneda nacional plata que el Banco reconocía á favor de los demandantes resulta tambien de la sentencia del inferior, E en la que, de acuerdo con las peticiones de los actores, condena
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:460
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